Articulo 27 Presupuestos 2009 Cantabria

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Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Las retribuciones a percibir en el año 2009 por el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:

Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

  1. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2009 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:

  2.  EUROS
    Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses17.015,64
    Gestión Procesal y Administrativa14.179,44
    Tramitación Procesal y Administrativa11.343,72
    Auxilio Judicial9.925,80

  3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidas para el año 2009 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

  4.  EUROS
    Cuerpo de Oficiales567,48
    Cuerpo de Auxiliares425,76
    Cuerpo de Agentes Judiciales354,72
    Cuerpo de Técnicos Especialistas567,48
    Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio425,72
    Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir354,72
    Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir638,52

La retribución por antigüedad o los trienios que, en su caso correspondan, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2004, consistente en el 5% del sueldo base.

Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos para el año 2009 en 709,08 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

Los perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 1995 consistirán en el 5% del sueldo base.

Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señalan en el Anexo II, así como las pagas establecidas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008 en los que se cuantifica la paga adicional correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 derivadas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 42/2006 y 51/2007; y cualquiera otro de análoga naturaleza que pudiera producirse a lo largo del ejercicio.

Las pagas extraordinarias del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales que pase a desempeñar puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo del Gobierno de Cantabria estarán compuestas por las retribuciones básicas de su Cuerpo y las complementarias del puesto de trabajo que desempeñe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.Uno b.

Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado 1.a de este mismo artículo, queda establecido para el año 2009 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

TipoSubtipoEuros
IIIA3.682,92
B4.494,16
IVC3.517,32
D3.683,28

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

TipoSubtipoEuros
IIIA3.131,04
B3.944,28
IVC2.965,56

AUXILIO JUDICIAL

TipoSubtipoEuros
IIIA2.352,84
B3.166,08
IVC2.187,24

MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA

TipoEuros
I19.738,92
II19.484,16
III19.229,52

ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000 HABITANTES 5.337,48 euros

Las retribuciones indicadas en párrafo precedente se harán efectivas conforme a las normas sobre abono de retribuciones complementarias contenidas en el Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre.

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 % respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el apartado dos de este artículo.

Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los apartados anteriores, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 y 22 de febrero de 2008 por el que se determinan, respectivamente, las cuantías a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.Uno, apartados 3.a, 3.b y 3.c de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y el artículo 31.2 de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Asimismo, al personal al que se refiere el apartado Uno de este mismo artículo le será de aplicación lo previsto en la letra d del artículo 23 de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras y Cuerpos.

Quinto. En lo no especificado en el presente artículo, se acudirá a las previsiones contenidas en las normas retributivas estatales que resulten aplicables.

Los aumentos retributivos referidos al personal dependiente de la Dirección General de Justicia se aplicarán al margen de las mejoras retributivas derivados de los pactos o acuerdos previamente firmados por la Administración Públicas en el marco de sus competencias.