Articulo 27 Presupuestos 2010 Cantabria
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional.
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Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al Grupo o Subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 26.Uno.b y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Con efectos de 1 de junio de 2010, el personal interino experimentará la reducción retributiva contemplada para el personal funcionario, en los términos que le resulte aplicable.
Dos. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal interino y a los funcionarios en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, y salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera. Así mismo, les será de aplicación lo previsto en la letra d del artículo 24, en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria.
Con efectos de 1 de junio de 2010, este personal experimentará en sus retribuciones una reducción del 8 %.
Cuatro. (Inconstitucional y nulo)
- Artículo modificado (27 (apdo. 4)) por Pleno. Sentencia 219/2013, de 19 de diciembre de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 3460-2011. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander en relación con el apartado cuatro del artículo 27 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por el art. 2.5 de la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio. Competencias sobre ordenación general de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que no excepciona al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial establecida en la legislación básica estatal (STC 171/1996).
(BOE de 17-01-2014) en vigor desde 14-07-2010
