Articulo 27 Presupuestos 2011 Cantabria

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Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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En el año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, las retribuciones de los miembros de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes.

Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

a) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido, para el año 2011, en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

-Médicos Forenses: 15.406,20 euros.

-Gestión Procesal y Administrativa: 13.303,32 euros.

-Tramitación Procesal y Administrativa: 10.934,16 euros.

-Auxilio Judicial: 9.917,88 euros.

b) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos, para el año 2011, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

-Cuerpo de O ciales: 532,56 euros.

-Cuerpo de Auxiliares: 410,52 euros.

-Cuerpo de Agentes Judiciales: 354,48 euros.

-Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir: 599,16 euros.

Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos para el año 2011 en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo II de esta Ley.

Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2011 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

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Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes: 5.085,96 euros.

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se re ere el párrafo anterior, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto en el artículo 32.Tres 3.b) de la Ley 26/2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.Ocho de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el número 3 anterior, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adiciofinal complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.