Articulo 27 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 27. Créditos financiados con transferencias finalistas.
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1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
2. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
