Articulo 27 Presupuestos 2014 Murcia

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Artículo 27. - Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.

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El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 30 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

GRUPO/SUBGRUPO LEY 7/2007

SUELDO

TRIENIOS

(EUROS)

(EUROS)

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas en el año 2014 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:

GRUPO/SUBGRUPO LEY 7/2007

SUELDO

TRIENIOS

(EUROS)

(EUROS)

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

548,47

13,47

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL

IMPORTE EUROS

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, en el año 2014 no se percibirán, en el mes de junio, las cuantías correspondientes al concepto de paga adicional de complemento específico.

e) El complemento de productividad no experimentará ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, en el año 2014 no se percibirán en el mes de junio las cuantías correspondientes al concepto de productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de los acuerdos y adenda de reordenación retributiva de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fechas 26 de mayo de 2005, 8 de mayo de 2008 y 23 de diciembre de 2008, que percibe determinada retribución en concepto de productividad fija, cuando el resto del personal de la Administración regional la percibe a través del complemento específico como consecuencia del proceso de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, experimentará, en función de sus retribuciones brutas anuales, excluida la antigüedad, una reducción equiparable en dicho concepto de productividad fija hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 26.2, párrafo tercero, de esta ley.

f) Las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún incremento en sus cuantías respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2014, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.