Artículo 27 Presupuestos ...de Euskadi

Artículo 27 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi

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Artículo 27. Programa multidepartamental.

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1. Los créditos generados de conformidad con lo previsto en el artículo anterior serán habilitados por el Departamento de Hacienda y Finanzas en el programa 1228, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la sección presupuestaria, del presupuesto del organismo autónomo o del presupuesto del consorcio del sector público correspondiente. La dotación de dicho programa será financiada con cargo a las transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las dotaciones presupuestarias del citado programa incluirán, con la clasificación orgánica y económica que determine el Departamento de Hacienda y Finanzas, los créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan, destinados a financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Este programa se podrá dotar adicionalmente con fondos propios siempre que tengan por objeto cofinanciar o complementar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.