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Artículo 27 Presupuestos generales 2025 de Galicia

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Artículo 27. Complemento personal de las víctimas de violencia de género

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El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produjera esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a percibir este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, y será abonado por la consejería en que desempeñaba el puesto de trabajo desde el cual se traslada.