Artículo 27 Presupuestos ...de Murcia

Artículo 27 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

SUELDO (euros)

TRIENIOS (euros)

A1

15.922,80

612,84

A2

13.768,20

499,80

B

12.035,28

438,48

C1

10.337,52

378,36

C2

8.603,76

257,52

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico)

7.874,76

193,92

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2025 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:

Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

SUELDO (euros)

TRIENIOS (euros)

A1

818,82

31,53

A2

836,78

30,37

B

866,84

31,60

C1

744,56

27,21

C2

710,44

21,24

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico)

656,23

16,16

Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL

IMPORTE EUROS

30

13.908,72

29

12.475,32

28

11.951,16

27

11.426,04

26

10.024,56

25

8.893,80

24

8.369,16

23

7.845,12

22

7.320,00

21

6.796,32

20

6.313,08

19

5.990,88

18

5.668,44

17

5.346,00

16

5.024,28

15

4.701,36

14

4.379,64

13

4.056,84

12

3.734,28

11

3.411,72

10

3.089,88

NIVEL

IMPORTE EUROS

9

2.928,96

8

2.767,32

7

2.606,28

6

2.445,12

5

2.283,84

4

2.042,16

3

1.800,96

2

1.559,28

1

1.317,72


d) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre.

El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024.

f) El complemento de carrera profesional, tramo I:

1.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo / Subgrupo

Cuantía Euros/mes

A1

220,96

A2

153,69

C1

86,47

C2

76,88

Agrupación profesional de Servicios Públicos

67,25


2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo / Subgrupo

Cuantía Euros/mes

A1

153,61

A2

86,33


g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta.2 de esta ley.

h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el ejercicio 2025.

4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2024, salvo las correspondientes al transporte en vehículos particulares y a alojamiento, que podrán ser actualizadas por orden del consejero competente en materia de función pública.

Modificaciones