Articulo 27 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 27 Prevención de...olescencia

Articulo 27 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 27. De las competencias de la Administración autonómica.

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1. Corresponde a la Junta de Extremadura el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El establecimiento de la política en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La aprobación de las estructuras administrativas en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, así como su organización y régimen de funcionamiento.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a aquellas infracciones calificadas como graves a través del titular de la consejería competente por razón de la materia o, en caso de infracciones muy graves, por el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el título III de la presente ley.

d) La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que fuesen precisas para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente ley.

2. Dentro de la estructura de la Junta de Extremadura, corresponde a las consejerías o departamentos competentes por razón de la materia:

a) La cooperación o colaboración general con las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

b) El establecimiento y gestión del sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.