Articulo 27 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 27. Criterios para la determinación del patrimonio.
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1. Se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que sea titular la persona en situación de dependencia con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que pudieran resultar de aplicación.
2. A efectos de este decreto se entenderá por patrimonio:
a) Los bienes inmuebles según su valor catastral en el ejercicio que se toma como referencia para el cálculo de la capacidad económica.
b) Se computará la vivienda habitual en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba el servicio de atención residencial o la prestación económica vinculada a tal servicio y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda, aplicada la exención que por vivienda habitual establezca la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. A estos efectos, se entiende como personas a su cargo el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas a la persona beneficiaria por razón de tutela o acogimiento, menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del mismo.
En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.
c) Las disposiciones patrimoniales realizadas por la persona beneficiaria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, en los términos recogidos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
d) Activos financieros determinados con la información obtenida mediante la consulta de los últimos datos fiscales disponibles sin necesidad de solicitar a la persona interesada documento alguno.
3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.
