Articulo 27 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 27 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 27. Planes especiales.

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1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica

específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien para actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura la dirección de los planes especiales y el Mando único corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, excepto en los relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico, que serán, en todo caso, de competencia estatal.

2. Dentro de los planes especiales se encuentran los planes de emergencia exterior que son el instrumento organizativo general de respuesta con el que cuentan los establecimientos de nivel superior, según definición contenida en la normativa por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establecen las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019