Artículo 27 Protección de...en Galicia

Artículo 27 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

Ver Indice
»

Artículo 27. Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a) Centros sanitarios

b) Centros docentes.

c) Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas.

d) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.

e) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.

f) Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.

g) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad.

h) En la vía pública, excepto en terrazas o espacios habilitados como tales.

i) Se prohíben las actividades de botellón, entendidas como tales el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.