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Artículo 27 quinquies. Primer \"período impositivo a efectos de comunicación de información\" y comunicación de la información en virtud del artículo 8 bis sexies por primera vez

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Artículo 27 quinquies. Primer \"período impositivo a efectos de comunicación de información\" y comunicación de la información en virtud del artículo 8 bis sexies por primera vez

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1. El primer "período impositivo a efectos de comunicación de información" respecto del cual se comunica la información a que se refiere el artículo 8 bis sexies es el primer período impositivo que comienza a partir del 31 de diciembre de 2023.

2. En el caso de los Estados miembros que hayan optado por no aplicar la RIR y la RBIG en virtud del artículo 50, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2523, el primer "período impositivo a efectos de comunicación de información" respecto del cual se comunicará la información a que se refiere el artículo 8 bis sexies será el primer período impositivo posterior a dicha opción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, en el caso de los Estados miembros que hayan optado por no aplicar la RIR y la RBIG en virtud del artículo 50, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2523, y hayan optado por aplicar un impuesto complementario nacional admisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de dicha Directiva, el primer "período impositivo a efectos de comunicación de información" respecto del cual se comunica la información a que se refiere el artículo 8 bis sexies será el primer período impositivo en el que se aplique el impuesto complementario nacional admisible.

3. La autoridad competente del Estado miembro comunicará la información con arreglo al artículo 8 bis sexies con respecto al primer "período impositivo a efectos de comunicación de información" en el plazo máximo de seis meses después del plazo de presentación.

4. En cualquier caso, los Estados miembros deberán comunicar la información con arreglo al artículo 8 bis sexies por primera vez no antes del 1 de diciembre de 2026.