Articulo 27 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 27. Inmunidad.
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Los diputados no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sino en caso de flagrante delito. En todo caso, corresponderá decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Asimismo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocerá en única instancia de las demandas de responsabilidad civil contra los diputados por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos.
