Articulo 27 Régimen de in... atmósfera

Articulo 27 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 27. Información que tiene que suministrar la instalación sometida a autorización administrativa

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1. La persona titular de una instalación sometida a autorización administrativa deberá presentar la información en lo referente a las cantidades anuales de materias primeras usadas, productos elaborados o servicios realizados. Asimismo, las instalaciones a las que se les indique en su autorización, presentarán las cantidades anuales emitidas a la atmósfera de cada contaminante indicado en la autorización. Esta información tiene que presentarse según la periodicidad indicada en la autorización.

2. A falta de periodicidad de presentación de información indicada en la autorización, tiene que aplicarse la siguiente:

a) cada año, para las instalaciones donde se desarrolla, al menos, una actividad del grupo A,

b) cada tres años, para las instalaciones donde se desarrolla, al menos, una actividad del grupo B.