Articulo 27 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
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»Artículo 27. Obligaciones
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Las emisoras locales respetarán, además de las obligaciones contenidas en el artículo 24 de este decreto, los principios recogidos en el artículo 25 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las emisoras locales tienen la obligación de reproducir una imagen plural, diversa y no estereotipada de mujeres y hombres.
