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Artículo 27 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 27. Promociones mixtas

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1. Las personas promotoras de expedientes de construcción de viviendas de protección pública podrán destinar un porcentaje de la superficie útil, que no podrá exceder del 40 % total del inmueble, a vivienda en régimen libre, siempre que el planeamiento no estipule otra limitación, en cuyo caso, será de aplicación la que establezca el planeamiento.

2. El proyecto será único e identificará indubitadamente tanto las viviendas que se promuevan en régimen libre como en régimen de protección pública. Esta identificación deberá, asimismo, recogerse en la escritura de declaración de obra nueva para su constancia en el Registro de la Propiedad.

3. En ningún caso se permitirá la unión entre viviendas libres y de protección pública, tanto vertical como horizontalmente.

4. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda comprobarán el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, diseño y calidad, la coherencia de la propuesta, y cualquier otra que fuera aplicable, en la totalidad del proyecto básico, así como la adecuación de la obra finalizada al proyecto aprobado.