Artículo 27 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 27. Comunicaciones.
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Las comunicaciones con las personas interesadas referentes a cualquiera de las fases de ambos procedimientos se realizarán, preferentemente, de forma telemática utilizando en cada momento, los medios que se encuentren disponibles.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
