Artículo 27 Registro de E...s Agrarias

Artículo 27 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 27. Comunicaciones.

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Las comunicaciones con las personas interesadas referentes a cualquiera de las fases de ambos procedimientos se realizarán, preferentemente, de forma telemática utilizando en cada momento, los medios que se encuentren disponibles.