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Articulo 27 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 27. Procedimiento de inscripción.

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1. Las personas titulares de los establecimientos de las actividades indicadas en el artículo 7, apartados 2, 3 y 4 del presente decreto, en trámite de concesión de licencia para el comienzo de la actividad, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter previo al inicio de la misma, mediante la solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el modelo oficial recogido en el anexo IV del presente decreto debidamente cumplimentada en todos sus apartados, y firmada y sellada por la persona responsable del establecimiento, incluyendo los datos relacionados en el artículo anterior, sin perjuicio de que el Plan de Autoprotección deba haberse presentado anteriormente ante el órgano de la Administración competente para el otorgamiento de la licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad, órgano que deberá verificar el contenido del plan, salvo que por reglamentación sectorial específica aplicable corresponda otro control administrativo y/o técnico.

2. En caso de tratarse de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección específico, la solicitud de inscripción deberá estar presentada en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa, sin perjuicio de la necesaria verificación de su contenido por el órgano competente conforme al párrafo anterior.

3. Junto a la solicitud de inscripción se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Plan completo en soporte informático.

b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas en el anexo VII del presente decreto.

c) Certificado del personal técnico redactor del Plan que el mismo cumple con la normativa que le resulta de aplicación al Plan de Autoprotección, según modelo indicado en el anexo IX del presente decreto.

d) En caso de Planes de Autoprotección recogidos en el apartado 2 del presente artículo, deberá acompañarse de copia de la licencia con que cuente el local, recinto, espacio o establecimiento.

4. Para el caso específico derivado de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas al que le pueda resultar aplicable su adhesión a un Plan Marco de Autoprotección debidamente registrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, junto a la solicitud de inscripción se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del personal técnico redactor del Plan en el que se indique que el espectáculo público o actividad recreativa no modifica las características esenciales del Plan Marco de Autoprotección.

b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas en el anexo VII del presente decreto, que reflejen la realidad específica del espectáculo público o actividad recreativa a celebrar.

c) Directorio de comunicaciones actualizado y específico del espectáculo público o actividad recreativa a realizar.

5. Recibida la solicitud de inscripción junto con la documentación señalada en los apartados anteriores en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción.

6. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en este decreto, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Para el caso de los Planes de Emergencia Interior recogidos en la sección tercera del presente Registro, el plazo previsto en el apartado anterior se ampliará a 20 días hábiles.

8. Tramitada la solicitud y documentación por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de la competencia en materia de protección civil, como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, su titular, previo informe técnico, elevará propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria a la Dirección General a que esté adscrita dicho servicio, en cuanto órgano competente para resolver.

9. La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el Registro Único de la Junta de Extremadura.

El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legítima a las personas interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. En todo caso, la inscripción no supone la concesión de licencia para el comienzo de la actividad.

11. La inscripción del Plan de Autoprotección en el Registro producirá efectos meramente declarativos de los datos que consten en el Registro y constituirá un trámite administrativo independiente al de la concesión, modificación o revocación de las licencias y/o autorizaciones administrativas, o cualquier otro tipo de control administrativo o técnico que pudiera resultar aplicable, por lo que aquella ni sustituye, ni ampara ni presupone su existencia o vigencia.