Artículo 27 Reglamento de... de Murcia

Artículo 27 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 27. Puertas en itinerarios accesibles.

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1. Las puertas automáticas se activarán mediante dispositivos detectores de movimiento o de presencia, o bien permitirán su activación manual, y se garantizará que permanecen abiertas durante su uso.

2. Cuando se dispongan puertas giratorias, torniquetes u otros elementos que obstaculicen el paso, se proporcionará un recorrido alternativo accesible adyacente y debidamente señalizado, sin restricciones o cierres añadidos que puedan considerarse discriminatorios.

3. Los edificios de uso residencial vivienda de uso colectivo y los conjuntos de viviendas unifamiliares con zonas comunes exteriores dispondrán de un sistema de videocomunicador bidireccional para apertura de la puerta de la entrada accesible del edificio.