Articulo 27 Reglamento de...de Galicia

Articulo 27 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 27. Gestión de los servicios.

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1. Las juntas de gobierno de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y defensa y representación gratuitas atendiendo a criterios de eficacia, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad y transparencia. Esta organización garantizará, en todo caso, la continuidad y la adecuada atención del servicio.

2. El Consejo de la Abogacía Gallega y el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales, previo informe de la consellería competente en materia de justicia, aprobarán las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en este reglamento. Tales directrices serán de obligado cumplimiento para todos los colegios.

3. Los colegios velarán por el correcto desarrollo de su función por parte de los profesionales designados y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos a ser asesorados, defendidos y representados gratuitamente por profesionales suficientemente cualificados y a recibir una prestación profesional de calidad. Con esta finalidad desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aprobar protocolos de actuación del Servicio de Orientación Jurídica y sobre la relación entre los profesionales y los usuarios del servicio de asistencia letrada y defensa y representación gratuitas.

Los protocolos, que tendrán carácter dinámico, aplicarán, en su caso, las directrices generales previstas en el apartado 2 de este artículo e incluirán las medidas concretas necesarias para verificar el control de calidad del trabajo.

b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del Servicio de Orientación Jurídica, asegurando la coordinación con las comisiones de asistencia jurídica gratuita y la consellería competente en materia de justicia.

c) Aprobar la implantación de instrumentos de evaluación y sistemas de gestión de calidad, así como de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que redunden en un mejor servicio a la ciudadanía, posibilitando la efectividad de su derecho a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos.

d) Supervisar y controlar el funcionamiento de los turnos de guardia y de los turnos y listas previstas en el artículo 31º de este reglamento.

e) Emitir los informes sobre la prestación por los abogados y procuradores de la función de asistencia jurídica gratuita que les sean solicitados con motivo de la presentación de quejas y reclamaciones.

4. Para el adecuado desarrollo de las funciones previstas en el apartado anterior, en el seno de los colegios podrán constituirse grupos o comisiones, que estarán integradas por profesionales que actúen en el servicio de orientación jurídica o pertenezcan al turno de oficio.