Articulo 27 Reglamento de...s sociales

Articulo 27 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 27. Procedimiento de renovación de conciertos formalizados.

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1. El procedimiento de renovación de los conciertos se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte, durante el plazo señalado en el artículo 25.1 de este Reglamento, antes de que finalice el concierto vigente. En este último caso, las personas físicas o jurídicas que quieran renovar un concierto social para un determinado servicio o prestación lo tendrán que solicitar a la Administración competente con una antelación de seis meses a su vencimiento.

2. Se adjuntará a la solicitud una declaración responsable que acredite el mantenimiento de los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como la comunicación de las variaciones que se hayan producido y que les puedan afectar. En este caso, si corresponde, se presentará la documentación acreditativa de dichos cambios.

3. En el supuesto de que la entidad pública concertante o bien la persona o entidad concertada no estimara oportuno renovar el concierto social, la Administración concertante acordará de oficio la renovación del concierto social hasta la entrada en el servicio efectivo de una nueva entidad con el fin de paliar las consecuencias que pudiera tener para las personas usuarias. Esta renovación extraordinaria no podrá ser superior a diez meses.