Articulo 27 Reglamento qu...s químicas

Articulo 27 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas

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Artículo 27. Actividades previas a la inspección.

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1. La Secretaría General de la ANPAQ notificará al sujeto obligado o a su representante legal, mediante el formulario del anexo V.2 del presente reglamento, su propósito de realizar una inspección, al menos 48 horas antes de la llegada prevista del equipo de inspección.

2. En esta notificación se incluirá la información siguiente:

a) La fecha y la hora estimada de llegada a la instalación.

b) Los nombres de los miembros del equipo de inspección.

3. El sujeto obligado acusará recibo de la notificación de inspección a la Secretaría General de la ANPAQ, a más tardar, una hora después de haberla recibido, indicando su aceptación de la inspección y el nombre del responsable de la instalación a efectos de la inspección. Para ello hará uso del formulario recogido en el anexo VI del presente reglamento.

4. Si no hubiera respuesta por parte de la instalación, o esta fuera negativa, se requerirá la actuación judicial, según lo establecido en el artículo 13 de Ley 49/1999, de 20 de diciembre.

5. Así mismo, en el caso de que la inspección vaya a afectar a sustancias bajo vigilancia o control aduanero, la Secretaría General de la ANPAQ informará del objeto de la inspección en el mismo plazo, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, actuando de forma coordinada con dicha autoridad aduanera.