Articulo 27 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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Artículo 27. Régimen de modificación de la instalación.

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Se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación. Con independencia de lo anterior, si la instalación se ubica en suelo no urbanizable, será necesaria nueva autorización de suelo no urbanizable cuando las modificaciones impliquen cambio de actividad, uso o aumento de volumen, o precisen nueva demanda de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022