Articulo 27 Reglamento de... de C León

Articulo 27 Reglamento de Fundaciones de C. León

Ver Indice
»

Artículo 27.- Liquidación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- La aprobación definitiva por parte del Patronato de la liquidación, se comunicará al Protectorado, adjuntando escritura pública donde conste el contenido del acta de la sesión del Patronato en que se apruebe, así como la documentación referida a la adjudicación del haber resultante de conformidad con las reglas de los estatutos. Asimismo, se acompañarán los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.

2.- Si los estatutos no señalan la entidad o entidades destinatarias del haber resultante o las designadas no cumplen los requisitos de la Ley; o en los mismos no se faculta al Patronato para realizar dicha adjudicación, en lugar de la documentación referida a la adjudicación del haber resultante de la liquidación, se acompañará propuesta de adjudicación para su consideración por el Protectorado. Notificada la resolución del Protectorado sobre la adjudicación, se materializará por el Patronato, dando cuenta de lo actuado y acompañando los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.

3.- El Protectorado podrá recabar del órgano de liquidación información periódica del proceso e información adicional de la documentación facilitada, debiendo impugnar ante el Juez los actos de liquidación que considere contrarios al ordenamiento o a los estatutos, previo requerimiento de subsanación en los casos en que quepa esta posibilidad.

4.- Realizada de conformidad la liquidación y consiguiente adjudicación del haber resultante de la misma, el Protectorado promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León en el que se anotará, además, diligencia de cierre de la hoja del Registro correspondiente a la fundación extinguida.