Articulo 27 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 27 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 27. Régimen de explotación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El régimen de explotación para cualquier grupo puede ser:

a) General: cuando se faciliten conjuntamente los servicios de alojamiento y comedor.

b) Específico de alojamiento: en este caso, estarán exentos del cumplimiento de las normas generales y particulares relativas a las instalaciones de comedor y cocina para cada grupo y categoría.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos hoteleros podrán desarrollar su actividad habitual de modo continuado o limitar su funcionamiento a una determinada época del año. En estos casos podrán ser dispensados de la obligación de instalar calefacción o refrigeración o ambas cuando estén situados en lugares que durante la temporada de funcionamiento la temperatura ambiente no lo requiera.