Articulo 27 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 27. Funciones de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo

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1. El fiscal general europeo podrá asignar o delegar a cada fiscal general adjunto tareas específicas o responsabilidades temáticas u organizativas con arreglo a criterios ad hoc o generales. Se informará de ello al Colegio.

2. El fiscal general europeo garantizará la continuidad del servicio en todo momento. El fiscal general europeo determinará el orden para su sustitución en caso de que esté ausente o se vea en la imposibilidad de desempeñar el cometido que tiene asignado.