Articulo 27 Reglamento ITV
Artículo 27.- Otras situaciones especiales.
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Cuando por razones de fuerza mayor, urgencia médica o en los supuestos de ausencia del trabajo o reducción de la jornada laboral por alguno de los motivos y por el tiempo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, alguna persona inspectora o persona que ostente la jefatura de equipo no pueda desempeñar sus funciones, se admite que sea sustituido, respectivamente, por una persona que ostente la jefatura de equipo o la dirección técnica.
Esta situación deberá ser comunicada de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de industria y se prolongará el tiempo mínimo imprescindible para que la persona afectada pueda volver a desempeñar sus funciones o pueda ser sustituida.
- Artículo modificado (27) por DECRETO 79/2025, de 9 de junio, por el que se modifica el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo.
(CN de 16-06-2025) en vigor desde 17-06-2025
