Articulo 27 Reglamento ITV

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Artículo 27.- Otras situaciones especiales.

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Cuando por razones de fuerza mayor, urgencia médica o en los supuestos de ausencia del trabajo o reducción de la jornada laboral por alguno de los motivos y por el tiempo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, alguna persona inspectora o persona que ostente la jefatura de equipo no pueda desempeñar sus funciones, se admite que sea sustituido, respectivamente, por una persona que ostente la jefatura de equipo o la dirección técnica.

Esta situación deberá ser comunicada de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de industria y se prolongará el tiempo mínimo imprescindible para que la persona afectada pueda volver a desempeñar sus funciones o pueda ser sustituida.