Articulo 27 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 27. Deberes de las personas profesionales del taxi
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Las personas que se dediquen profesionalmente a la actividad del taxi, ya sean las personas titulares de los títulos habilitantes o personas conductoras asalariadas, tendrán las siguientes obligaciones en relación con la prestación del servicio:
a) Prestar el servicio que se les demande, siempre que el vehículo esté en situación de libre y la solicitud se realice cumpliendo las obligaciones que corresponden a las personas usuarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y en este reglamento.
b) Con carácter general, estar disponible para prestar el servicio en la parada correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales.
c) No transportar un número de personas viajeras superior al de las plazas autorizadas en la licencia o autorización.
d) Observar la máxima diligencia en el desarrollo de la actividad de conducción del vehículo y demás prestaciones vinculadas con el ejercicio de la actividad de taxi.
e) Cobrar los servicios de acuerdo con el régimen tarifario oficialmente establecido.
f) Observar un comportamiento correcto y no discriminatorio con las personas usuarias.
g) Exhibir de forma visible en el interior del vehículo el número de licencia de taxi, así como las tarifas aplicables a los servicios.
h) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante su horario de prestación del servicio público al que está adscrito el taxi, con observancia de las reglas que, en su caso, establezca al respeto la ordenanza municipal de aplicación.
i) Poner a disposición de las personas usuarias del servicio y de aquellas otras que así se lo soliciten las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
l) Informar a las personas usuarias de la existencia de las hojas de quejas y reclamaciones.
m) Encender las luces interiores del vehículo durante la noche para facilitar el ascenso y descenso de las personas usuarias y el pago.
n) Dar cuenta al ayuntamiento de la aparición de objetos abandonados en el vehículo después de la prestación de un servicio, proporcionando el mayor número de datos posibles que permitan identificar a la persona propietaria.
ñ) En general, todos los deberes que le corresponden de acuerdo con la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y con este reglamento para prestar el servicio, y, en particular, para garantizar los derechos reconocidos a las personas usuarias en el artículo 42 de dicha ley y en el artículo 24 de este reglamento.
