Articulo 27 Reglamento de... Integrado

Articulo 27 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 27. Trámite de audiencia.

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1. De la propuesta de resolución se dará audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince días.

2. De los informes emitidos se dará cuenta a los interesados en el trámite de audiencia para que manifiesten lo que considere oportuno.

3. Cuando en el trámite de audiencia se hubieran realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores, para que en el plazo máximo de quince días manifiesten lo que estimen conveniente, lo que tendrá carácter vinculante en lo que sea de su competencia. Podrá prescindirse del traslado a dichos órganos cuando las alegaciones versen sobre cuestiones que no sean de su competencia.

4. A la vista de las alegaciones presentadas y de las manifestaciones que, en su caso, realicen los órganos mencionados en el apartado anterior, se elaborará y otorgará la resolución definitiva.