Articulo 27 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 27. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
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En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Artículo modificado (27) por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(LO de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022
