Articulo 27 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 27. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.

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En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.