Articulo 27 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 27. Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales.
Derogado
1.Las competencias asignadas en la normativa territorial y urbanística a los concejos serán ejercidas por los órganos competentes conforme a la legislación de Régimen Local.
2.Los concejos podrán establecer las formas de colaboración con otras entidades de derecho público que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas, así como constituir mancomunidades y gerencias urbanísticas (art. 11.1 TROTU). Asimismo, podrán constituir consorcios urbanísticos.

