Articulo 27 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 27. Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales.
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1.Las competencias asignadas en la normativa territorial y urbanística a los concejos serán ejercidas por los órganos competentes conforme a la legislación de Régimen Local.
2.Los concejos podrán establecer las formas de colaboración con otras entidades de derecho público que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas, así como constituir mancomunidades y gerencias urbanísticas (art. 11.1 TROTU). Asimismo, podrán constituir consorcios urbanísticos.
