Artículo 27 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 27 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 27. Derechos y obligaciones.

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1. Los Consejeros Consultivos tienen la obligación y el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones a que sean oficialmente convocados, a presentar en ellas y redactar las ponencias que les corresponda, a discutirlas y votarlas, pudiendo defenderlas, criticarlas y proponer su aprobación como dictámenes, su modificación o desestimación, así como que un asunto quede sobre la mesa o que se amplíen sus antecedentes y presentar votos particulares.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley reguladora, los Consejeros quedan obligados a:

A) Guardar secreto de sus deliberaciones y actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.

B) Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que así proceda, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6. 4 de la Ley reguladora, los Consejeros tendrán derecho a:

A) Los honores y distinciones que se establezcan en la normativa protocolaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) La percepción de dietas en los términos previstos en el artículo 28 de este Reglamento.