Articulo 27 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 27. Aprovechamiento privativo o susceptible de apropiación (ASA).
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1. El aprovechamiento privativo o susceptible de apropiación (ASA) es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresa el contenido urbanístico lucrativo a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan.
2. El aprovechamiento privativo o aprovechamiento susceptible de apropiación (ASA) se determina como el porcentaje del aprovechamiento tipo (AT) que, para cada caso, determina la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
