Articulo 27 Reglamento de...rbanístico

Articulo 27 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Ver Indice
»

Artículo 27. Aprovechamiento privativo o susceptible de apropiación (ASA).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El aprovechamiento privativo o susceptible de apropiación (ASA) es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresa el contenido urbanístico lucrativo a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan.

2. El aprovechamiento privativo o aprovechamiento susceptible de apropiación (ASA) se determina como el porcentaje del aprovechamiento tipo (AT) que, para cada caso, determina la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.