Articulo 27 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 27. Requisitos generales.
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1. No tendrá el carácter de traslado la conducción de cadáveres que se realicen por orden judicial.
2. El traslado o conducción de un cadáver del grupo II por vía aérea precisará que, con carácter previo, se proceda, como mínimo, a su conservación transitoria. Si la duración del traslado va a ser superior a 72 horas desde la práctica de la tanatopraxia hasta la inhumación o incineración, se procederá necesariamente a su embalsamamiento.
3. La conducción o traslado de cadáveres conservados transitoriamente o embalsamados debe realizarse mediante féretro de traslado.
