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Articulo 27 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 27. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación y prórroga.

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1. Los promotores de actuaciones de rehabilitación dispondrán de un plazo general de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, para finalizar las obras y presentar la solicitud de la calificación definitiva.

2. El periodo de ejecución podrá prorrogarse por el órgano competente, mediando justa causa, por un plazo que no exceda de la tercera parte del plazo establecido.

Las prórrogas del plazo de ejecución de obras serán autorizadas por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, siempre que se solicite por el promotor de las actuaciones con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente previsto para realizar las obras.