Articulo 27 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
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Articulo 27 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 27. Arrendamientos financieros.

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1. En los supuestos de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes, será necesario someter a la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los contratos que las Mutuas pretendan suscribir y en los que la cuantía total de la operación, incluyendo costes financieros e impuestos, exceda del importe que se fije por dicho Ministerio.

2. A tal efecto, las Mutuas deberán realizar la oportuna solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acompañando el borrador o precontrato que formalizaría la operación, así como, en documento aparte, declaración suscrita por la persona con poder para obligar a la entidad en la misma, sobre su intención en relación con el ejercicio de la opción de compra al término del contrato. Tratándose de bienes inmuebles deberá acompañar además certificación expedida por agente de la propiedad inmobiliaria colegiado, relativa a la adecuación al mercado de las condiciones del contrato.

Recibida en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación a que se refiere el párrafo anterior y si no se resuelve expresamente en el plazo de un mes, la autorización en todos los términos y condiciones del contrato y sobre el ejercicio de la opción de compra podrá entenderse concedida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier variación posterior en dichas condiciones contractuales o sobre la intención declarada respecto al ejercicio de la opción de compra, deberá ser sometida a la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.