Articulo 27 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 27.-Incidencia en la salud humana.
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Los establecimientos y empresas reguladas en el presente Reglamento tendrán la consideración de empresas con especial incidencia en la salud humana y estarán sometidos a inspección sanitaria con la frecuencia que se establezca.
