Articulo 27 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 27. Declaración de innecesariedad y manifestación de disconformidad
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27.1 Cuando una división u operación a que hace referencia el artículo 25 no constituye parcelación urbanística, el órgano municipal competente para fiscalizarla previamente debe declarar innecesaria la licencia urbanística de parcelación en los supuestos siguientes:
a) Cuando la superficie de los lotes resultantes sea igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal, según corresponda, o cuando, si no alcanzan la superficie mínima exigida, se agrupen inmediatamente con terrenos contiguos para constituir fincas de superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo o forestal correspondiente.
b) Cuando la superficie de alguno de los lotes resultantes sea inferior a la mínima exigida, con el informe favorable previo del departamento competente en materia de agricultura, de acuerdo con la legislación sobre unidades mínimas de cultivo.
27.2 En otros supuestos que no constituyan parcelación urbanística, el órgano municipal competente debe manifestar la disconformidad con el régimen de división de terrenos.
