Artículo 27. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 27. Causas de nulidad.
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1. Un diseño de la UE solo podrá declararse nulo en los casos siguientes:
a) el diseño de la UE no corresponde a la definición establecida en el artículo 4, punto 1;
b) el diseño de la UE no cumple los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10;
c) en virtud de una resolución del tribunal o autoridad competente, el titular del derecho no tiene derecho al diseño de la UE con arreglo al artículo 14;
d) el diseño de la UE entra en conflicto con un diseño anterior que se ha hecho público antes o después de la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, de la fecha de prioridad del diseño de la UE, y que está protegido desde una fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad del diseño de la UE:
i) por un diseño de la UE registrado o por una solicitud de tal diseño supeditada a su registro;
ii) por un derecho de diseño registrado de un Estado miembro o por una solicitud de tal derecho supeditada a su registro; o
iii) por un diseño registrado con arreglo al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el 2 de julio de 1999 (11) («Acta de Ginebra»), que tenga efectos en la Unión, o por una solicitud de tal derecho supeditada a su registro;
e) se utiliza un signo distintivo en un diseño posterior, y el Derecho de la Unión o el Derecho del Estado miembro de que se trate por el que se rige dicho signo confiere al titular del derecho sobre el signo el derecho a prohibir tal uso;
f) el diseño constituye un uso no autorizado de una obra protegida en virtud del Derecho en materia de derechos de autor de un Estado miembro;
g) el diseño constituye un uso indebido de cualquiera de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial («Convenio de París»), o de insignias, emblemas y escudos distintos de los incluidos en dicho artículo y que sean de especial interés público en un Estado miembro, y las autoridades competentes para el registro no han dado su autorización.
2. Las causas de nulidad previstas en el apartado 1, letras a) y b), podrán ser invocadas por:
a) cualquier persona física o jurídica; o
b) cualquier agrupación u organismo creado con el fin de representar los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores, si tal agrupación u organismo tiene capacidad procesal activa y pasiva en su propio nombre con arreglo al Derecho que le sea aplicable.
3. La causa de nulidad prevista en el apartado 1, letra c), del presente artículo podrá ser invocada únicamente por la persona que tiene derecho al diseño de la UE con arreglo al artículo 14.
4. Las causas de nulidad previstas en el apartado 1, letras d), e) y f), podrán ser invocadas únicamente por:
a) el solicitante o el titular del derecho anterior;
b) las personas legitimadas en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro de que se trate para ejercer el derecho;
c) un licenciatario autorizado por el titular del derecho anterior.
5. La causa de nulidad prevista en el apartado 1, letra g), podrá ser invocada únicamente por la persona o entidad afectada por el uso indebido.
6. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los Estados miembros podrán disponer que las causas previstas en el apartado 1, letras d) y g), puedan ser invocadas asimismo por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, por su propia iniciativa.
7. Un diseño de la UE registrado no se declarará nulo cuando el solicitante o el titular de uno de los derechos a los que se refiere el apartado 1, letras d), e) y f), haya expresado su consentimiento al registro del diseño de la UE antes de presentar la solicitud de declaración de nulidad o la demanda de reconvención.
8. Ni el solicitante ni el titular de alguno de los derechos contemplados en el apartado 1, letras d), e) y f), que hubiera solicitado previamente la nulidad del diseño de la UE o presentado una demanda de reconvención en una acción por infracción, podrá presentar una nueva solicitud de declaración de nulidad ni una nueva demanda de reconvención fundada en cualquiera de los demás derechos mencionados en dichas letras que hubieran podido invocarse en apoyo de la primera solicitud o demanda de reconvención.
