Articulo 27 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 27. Renovación, validez y reposición del documento de acreditación profesional
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1. El documento de acreditación profesional será renovado cada diez años y cuando se produzcan modificaciones en la categoría profesional. Carecerá de validez cuando se pierda la situación de servicio activo en el Cuerpo de policía local del municipio correspondiente.
En los supuestos anteriores el carné de acreditación profesional deberá ser devuelto para su destrucción y, en su caso, sustitución por otro nuevo.
2. La pérdida, sustracción, así como el deterioro del carné de acreditación profesional que impida su uso dará lugar a su reposición por el respectivo ayuntamiento.
