Artículo 27 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 27.- Suspensión del procedimiento.
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1. Admitida a trámite la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o de su revisión, se podrá proceder a la suspensión temporal del procedimiento cuando no sea posible la valoración por hallarse la persona interesada en periodo de rehabilitación, hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia u otras situaciones de análoga naturaleza, en las que no quede garantizada la estabilidad de la situación de dependencia que va a ser valorada.
2. La resolución por la que se acuerde la suspensión deberá ser notificada a la persona interesada y paralizará el cómputo del plazo establecido para resolver el procedimiento por el tiempo que persista la situación, en los términos que establece el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. Asimismo habrá de notificarse a la persona interesada el levantamiento de la suspensión, y la consiguiente reanudación del procedimiento y del plazo de resolución.
