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Artículo 27 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 27º. Viviendas vacantes del sorteo.

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1. Las viviendas que queden vacantes serán adjudicadas a las personas que figuren en los primeros lugares de la lista de espera correspondiente.

2. En caso de que el número de viviendas ofertado no se cubriera con la lista de adjudicatarios/as y de espera, se podrán realizar tantos sorteos como fuera necesario. El sorteo se podrá abrir a solicitantes de localidades limítrofes o de la misma área de influencia.