Artículo 27 Se regula el ...or público

Artículo 27 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

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Artículo 27. Despliegue de un sistema de IA

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1. Las personas titulares de las Consejerías y las titulares de las presidencias, gerencias, direcciones y asimilados de los organismos, entes públicos y empresas públicas integrantes del sector público autonómico podrán autorizar el despliegue de los sistemas de IA que dispongan de la autorización de implementación o uso a la que se refiere el artículo 26, cuando se incorporen o afecten a la prestación de servicios en su ámbito de competencias.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 13, la decisión de despliegue del sistema de IA será comunicada a la Dirección General competente en materia de IA a los efectos de verificar el método del seguimiento del rendimiento del sistema.