Artículo 27 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 27. Prestaciones de estas empresas.
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1. Las empresas prestadoras de servicios funerarios deberán ofrecer los siguientes servicios:
a) Informar y asesorar sobre sus servicios.
b) Suministrar el féretro, bolsa funeraria, caja o bolsa de restos, sudario, o urna cineraria, según corresponda.
c) Efectuar la recogida, conducción y traslado del cadáver.
d) Prestar los servicios de velatorio y de tanatorio.
e) Proporcionar la aplicación de las técnicas y prácticas de tanatopraxia.
2. Las empresas prestadoras de servicios funerarios deberán prestar con medios propios los servicios de los apartados a) y b) del número anterior, mientras que los servicios de los apartados c), d) y e) podrán prestarlos con servicios propios o concertados; también podrán realizar cualquier otra función, actividad y servicio propio o complementario de la actividad funeraria.
