Articulo 27 Regulación y ... educativo

Articulo 27 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo

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Artículo 27. Formación para la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural

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1. El Consell, a través de la conselleria competente en materia de educación, promoverá que los planes de estudio de las universidades proporcionen al profesorado la formación inicial y continúa óptima para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que se regula en esta ley.

2. El Consell, a través de la conselleria competente en materia de educación, garantizará una oferta formativa para el personal docente adecuada para la correcta aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural, teniendo en cuenta las necesidades lingüísticas y didácticas de este modelo educativo y las condiciones laborales del profesorado.