Articulo 27 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 27. Formación para la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural
Vigente
1. El Consell, a través de la conselleria competente en materia de educación, promoverá que los planes de estudio de las universidades proporcionen al profesorado la formación inicial y continúa óptima para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que se regula en esta ley.
2. El Consell, a través de la conselleria competente en materia de educación, garantizará una oferta formativa para el personal docente adecuada para la correcta aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural, teniendo en cuenta las necesidades lingüísticas y didácticas de este modelo educativo y las condiciones laborales del profesorado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2018 en vigor desde 23-02-2018