Articulo 27 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Ver Indice
»Artículo 27.- Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
