Articulo 27 Reguladora de...País Vasco

Articulo 27 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

Ver Indice
»

Artículo 27.- Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.