Artículo 27 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 27. Pago de impuestos en intervenciones de cooperación delegada.
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1. Cuando el acuerdo de cooperación delegada establezca la no elegibilidad de los impuestos recuperables, se podrá indicar en la resolución de concesión la aplicación de los procedimientos nacionales para la correspondiente exoneración, en la medida en que no se contradiga el acuerdo de cooperación delegada.
Con relación al pago anticipado de impuestos susceptibles de posterior recuperación, los mismos podrán ser abonados en un primer momento con cargo a la subvención concedida. Sin embargo, el beneficiario tiene la obligación de seguir los procedimientos establecidos en el país de ejecución para la recuperación de esos importes. Si estos procedimientos se han seguido y el beneficiario no ha podido recuperar estos importes, estas cantidades pasarán a considerarse elegibles. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida, se aportará declaración responsable de haber realizado todo el procedimiento necesario para su recuperación o exoneración ante la autoridad competente del país y, en su caso, de no haber obtenido respuesta o no haber logrado la efectiva recuperación de estos impuestos.
2. Si la recuperación de dichos impuestos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, ubicación territorial, socio local o contraparte extranjera o población beneficiaria.
3. En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario reintegrará los fondos al órgano concedente para su devolución a la entidad delegante.
4. La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, pudiendo ser requeridos en ese período por el órgano concedente, de conocerse el cambio de las circunstancias que impedían su recuperación.
