Articulo 27 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
Artículo 27. Empleados públicos.
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1. A las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía se les reconocerá, cuando se acredite motivadamente la necesidad en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos, licencias y situaciones administrativas que procedan, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito, para hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia social integral.
2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.
3. Se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas o de las personas de quienes sean dependientes mediante la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción a un puesto de trabajo semejante cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades o mediante medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria.
