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Artículo 27 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas

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Artículo 27. Divulgación de la información

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Los Estados miembros garantizarán que las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, junto con las disposiciones pertinentes ya en vigor en relación con el objeto establecido en el artículo 1, incluida la información sobre la aplicación de la presunción legal, se pongan en conocimiento de las personas que realizan trabajo en plataformas y de las plataformas digitales de trabajo, incluidas las pymes, así como del público. Los Estados miembros garantizarán que dicha información se proporcione de manera clara, comprensible y sea fácilmente accesible, también para las personas con discapacidad.